• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1687/2017
  • Fecha: 16/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de dos contratos tipo swap por concurrir error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la Audiencia la revocó al entender que la acción de nulidad estaba caducada. Interpone recurso de casación la sociedad demandante y la sala estima su recurso. En primer lugar, declara que la acción no estaba caducada, pues tras la doctrina sentada por la sentencia 89/2018, en los contratos tipo swap no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o extinción de la relación contractual por lo que, aplicada esta doctrina al caso de autos, cuando se interpuso la demanda no se había extinguido la acción. Asumida la instancia, la sentencia recuerda los especiales deberes de información que impuso la transposición de la normativa MiFID a las entidades que comercializan productos de inversión; en el presente caso, la sala declara que no consta que el cliente fuese conocedor de productos complejos; que la entidad bancaria no cumplió con sus deberes de información, lo que incide directamente en la concurrencia de la excusabilidad del error; que la redacción del contrato era opaca para un lego en la materia y que no consta una información precontractual transparente. Así, la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia constante de la sala sobre la materia. Ello determina la anulación de la misma, la desestimación de la apelación y la confirmación de la sentencia de la primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2282/2017
  • Fecha: 16/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de asesoramiento e información en la comercialización de participaciones preferentes. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y la Audiencia la confirmó; ambas sentencias consideraron, en lo que interesa al presente recurso, que no procedía descontar de la indemnización los rendimientos obtenidos por la cliente demandante. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño y una ventaja, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación de la casación comporta la asunción de la instancia y la estimación parcial de la demanda, condenando al banco demandado a indemnizar a la demandante en la diferencia entre el capital invertido, por un lado, y, por otro, el rescatado y los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las participaciones preferentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2026/2017
  • Fecha: 28/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Producto financiero complejo. Deberes de información por la entidad financiera. El incumplimiento de estos deberes podría dar lugar, en su caso, a la anulabilidad del contrato por error vicio en el consentimiento, o a una acción de indemnización por incumplimiento contractual, para solicitar la indemnización de los daños provocados al cliente por la contratación del producto a consecuencia de un incorrecto asesoramiento. Pero no puede dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento. El incumplimiento resolutorio, por su propia naturaleza, debe venir referido a la ejecución del contrato, mientras que el defecto de asesoramiento habría afectado a la prestación del consentimiento. La infracción del deber de información al cliente sobre el riesgo económico de la adquisición de participaciones preferentes puede causar un error en la prestación del consentimiento, o un daño derivado de tal incumplimiento, pero no determina un incumplimiento con eficacia resolutoria en tanto que se conecta con la fase precontractual de formación de la voluntad previa a la celebración del contrato, e incide sobre la propia validez del mismo, mientras que la resolución opera en una fase ulterior, cuando hay incumplimiento de una obligación contractual. Ejercitada también una acción de indemnización de daños y perjuicios la misma debe prosperar en tanto que en las actuaciones no consta que la entidad demandada ofreciera información suficiente a los inversores sobre los productos adquiridos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3215/2017
  • Fecha: 25/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria. Aplica su continuada doctrina, según la cual el incumplimiento de los deberes de información que, en contratos de productos financieros complejos, competen a la entidad de servicios de inversión, puede dar lugar a una acción de anulabilidad por error vicio del consentimiento, pero no a una acción de resolución contractual con base en el art. 1124 del CC. El incumplimiento resolutorio del art. 1124 CC, por su propia naturaleza, debe venir referido a la ejecución del contrato, mientras que aquí el déficit de información habría afectado a la prestación del consentimiento. En el supuesto objeto del recurso, el banco no incumplió sus obligaciones una vez firmado el contrato, que sería lo objetable, en su caso, en una acción de resolución como la entablada. Por tanto, la Sala casa la sentencia en el sentido de desestimar la demanda interpuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1443/2017
  • Fecha: 21/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se instaba la resolución de sendos contratos de adquisición de aportaciones financieras subordinadas y de participaciones preferentes por incumplimiento de los deberes de información por parte de la entidad financiera, comercializadora de los productos. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia confirmó la misma. Recurre en casación la entidad financiera y la sala estima el recurso. En aplicación de la doctrina contenida en la sentencia de pleno 491/2017, de 13 de septiembre, la sala declara que, aunque se considerase que el banco no cumplió debidamente sus deberes de información y ello provocó que el cliente no conociera los riesgos inherentes al producto que contrataba, ello podría lugar a la nulidad del contrato o a una indemnización por daños y perjuicios , pero lo que no procede es una acción de resolución del contrato por incumplimiento, en los términos del art. 1124 CC, dado que el incumplimiento, por su propia naturaleza, debe venir referido a la ejecución del contrato, mientras que el defecto de asesoramiento habría afectado a la prestación del consentimiento. Por esta razón se casa la sentencia y, al asumir la instancia, se estima el recurso de apelación con la consiguiente desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2188/2017
  • Fecha: 21/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima un recurso de casación frente a una sentencia que había acogido una acción indemnizatoria por incumplimiento de los deberes de información en la adquisición de deuda subordinada y participaciones preferentes, y que, a la hora de fijar esta indemnización, no había descontado los rendimientos obtenidos por los productos. La sala reitera su doctrina. Si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño -en el caso, por incumplimiento de la otra parte- pero también una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, deben compensarse uno y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. Como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, la indemnización se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial. Por lo que para este cálculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia de la deuda subordinada. Se casa la sentencia y al asumir la instancia se estima en parte la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2269/2017
  • Fecha: 21/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial: en la liquidación de los daños y perjuicios indemnizables debe computarse, junto a los daños sufridos, la eventual obtención de ventajas por el acreedor. En el ámbito contractual, si una misma obligación genera al mismo tiempo un daño por incumplimiento de la otra parte pero también una ventaja, como es la percepción de unos rendimientos económicos, deben compensarse uno y otra a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria (regla no expresamente prevista en la regulación legal de la responsabilidad contractual cuya procedencia resulta de la misma norma que impone al contratante incumplidor el resarcimiento del daño producido por su acción u omisión, ya que solo cabrá reputar daño aquel que efectivamente haya tenido lugar). El daño causado viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses que fueron cobrados por los demandantes. En el caso: la sentencia recurrida no ha tenido en cuenta los rendimientos de la inversión; estimación del recurso de casación y asunción de la instancia, fijando el importe de la indemnización en la cantidad resultante de descontar al valor de la inversión el capital rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos obtenidos durante la inversión; intereses legales desde la primera reclamación extrajudicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2181/2017
  • Fecha: 21/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la comercialización de subordinadas y preferentes. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia la confirmó, manteniendo que no era procedente descontar de la indemnización los rendimientos obtenidos por las preferentes y las subordinadas. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño y una ventaja, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación de la casación comporta la estimación de la apelación planteada por la entidad bancaria y la consiguiente estimación parcial de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3234/2017
  • Fecha: 20/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se solicitaba la nulidad de un contrato marco de operaciones financieras y de contrato de confirmación de permuta financiera, ampliada en la audiencia previa a la petición de nulidad del préstamo que contenía el derivado implícito. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la Audiencia la revocó y declaró la nulidad del derivado implícito y de la reestructuración del mismo efectuada en una escritura de novación. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal el banco; la sala desestima este segundo recurso pues la Audiencia no se pronunció sobre la infracción denunciada, consistente en el cambio de demanda y el banco recurrente no pidió el complemento o aclaración de sentencia, por lo que se incumple lo previsto en el art. 469.2 LEC. En cuanto al recurso de casación, el mismo resulta estimado, ya que el swap como derivado implícito formaba parte inescindible del contrato de préstamo, como condición esencial, no pudiendo anularse parte del contrato, en tanto se desnaturalizaría el contenido de lo pactado, hasta el punto de que no se sabría cuál es el tipo de interés aplicable al préstamo en caso de ausencia del swap. Declara también la sala que en el suplico de la demanda se pide la nulidad del derivado financiero pero no se concreta cuál sería el tipo de interés subsistente para el préstamo y tal indefinición viene a confirmar la inseparabilidad del derivado financiero con respecto al préstamo. Se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1498/2017
  • Fecha: 19/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de anulabilidad de swap por error vicio. En primera instancia se estimó al considerarse infringidos los deberes de información pero en apelación, por el contrario, se consideró que no concurría la falta de información sobre los riesgos y alcance de la operación contratada, que hubiera podido provocar un error esencial excusable a la entidad demandante, con fundamento en la lectura del documento de confirmación de cobertura de tipos de interés (anexo al contrato marco) que ponía de manifiesto que el swap se concebía como un intercambio de flujos, para fijar la cantidad que cada uno de los contratantes debía pagar al otro en cada liquidación, de modo que la única posibilidad de sufrir una equivocación radicaba en que no se leyese el contrato. Se estima el recurso del ayuntamiento demandante suscriptor del swap: reiteración de doctrina. La Audiencia se fundamenta, para considerar suficiente la información y descartar el error, en la literalidad del contrato suscrito. Sin embargo, ese deber de informar al cliente minorista sobre los riesgos, su naturaleza y alcance (incluyendo el coste de cancelación anticipada), es previo, es decir, debe cumplimentarse por la entidad financiera con suficiente antelación a la firma. Se ha dicho que a estos efectos que es una obligación activa, no de mera disponibilidad, y que por ello no es suficiente la información contractual. La falta de información permite presumir el error.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.