Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de deuda subordinada. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia la confirmó, desatendiendo la objeción formulada por el banco apelante de que se descontaran los rendimientos obtenidos durante la vigencia de los productos financieros. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo y considera que en toda relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación de la casación comporta la asunción de la instancia y la estimación del recurso de apelación, en el sentido de desestimar la demanda, al no haber quedado acreditada la existencia de perjuicio. A estos efectos, declara la sala que, de acuerdo con las liquidaciones aportadas con la contestación a la demanda, la suma de los rendimientos obtenidos por las subordinadas y el capital rescatado tras la intervención del FROB fue superior al importe de la inversión realizada con la adquisición de la deuda subordinada.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación. La parte recurrida, al contestar al recurso, acepta la argumentación de la parte recurrente, sobre el hecho de que la acción estaba vigente en el momento de su ejercicio, si bien solicita la devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial para que se pronuncie sobre las demás cuestiones que fueron objeto del recurso de apelación. La Sala rechaza que proceda dicha devolución, en la medida que el recurso de apelación se refiere al propio contenido literal del contrato y no a la efectiva información dada a los clientes sobre su contenido, y además hace referencia a un argumento incompatible con la doctrina jurisprudencial, según la cual el plazo para el ejercicio de la acción de nulidad arranca de la finalización de los efectos del contrato, pues lo que sostiene la parte recurrida es que el posible error padecido en la contratación quedó subsanado mediante una especie de confirmación contractual que se deduciría de la aceptación, sin reacción alguna, de determinadas liquidaciones negativas. La sentencia de primera instancia se manifiesta con toda claridad respecto de la falta de información suministrada a los recurrentes sobre el producto financiero objeto de contratación y sobre el inadecuado perfil de los mismos para asumirlo. Por ello, procedía la declaración de nulidad por error en el consentimiento, tal y como hizo la sentencia de primera instancia, que se confirma, previa casación de la recurrida.
Resumen: La sala estima un recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que había declarado caducada la acción de anulación por error vicio del consentimiento de unos contratos de intercambio «cuota segura» asociados a las cuotas de préstamo concertados entre las partes. La Audiencia razonó que el plazo debía computarse desde que los clientes empezaron a recibir liquidaciones negativas, por lo que cuando se interpuso la demanda la acción estaba caducada. La sala reitera su jurisprudencia sobre el dies a quo del plazo para el ejercicio de la acción de anulación por error en el consentimiento. En los contratos de swaps o "cobertura de hipoteca" no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. Los contratos impugnados vencen en los años 2028 y 2022, por lo que cuando se interpuso la demanda el plazo para el ejercicio de la acción no había transcurrido. Asunción de la instancia y revisión del juicio fáctico y jurídico. La prueba practicada permite concluir que la entidad financiera incumplió sus obligaciones legales de información y ello indujo a error al cliente sobre un extremo esencial: la verdadera naturaleza del producto, sus riesgos en caso de bajada de los tipos de interés y el alto coste de cancelación. Se estima la demanda.
Resumen: Demanda de nulidad por error en el consentimiento del contrato suscrito entre las partes, en relación con las aportaciones subordinadas Eroski. Subsidiariamente solicita la resolución del contrato por incumplimiento de la demandada. Se basa la demanda en que no se le informó correctamente sobre la naturaleza del producto adquirido y sus riesgos.La demandada se opuso y alegó la excepción de caducidad de la acción, considerando plenamente válido el consentimiento prestado en la contratación por los demandantes, así como la inexistencia de incumplimiento de sus obligaciones de información. La sentencia de instancia estima la demanda, declarando la nulidad de los contratos objeto de autos. Como en la sentencia no se hizo referencia a la caducidad de la acción, se solicitó complemento, dictándose auto rechazando la caducidad de la acción, pues consideró la fecha de la solicitud de documentación por los demandantes sobre la contratación de productos con la demandada como la de inicio del cómputo para interponer la acción de nulidad, pues solo teniendo esos datos en su poder podrían tener conocimiento cabal de la situación y del error. En apelación se estima el recurso de la demandada y desestima la demanda al considerar caducada la acción desde la fecha de las órdenes de venta. Interpuesto recurso de casación, la sala lo estima al considerar acertado el dies a quo fijado en primera instancia, el incumplimiento de las obligaciones de información y su incidencia en el error vicio.
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de deuda subordinada. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia la confirmó; ambas sentencias coinciden en que no procede descontar de la indemnización los rendimientos obtenidos por la cliente demandante. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo: en toda relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación de la casación comporta la asunción de la instancia con la consiguiente estimación parcial de la demanda.
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de subordinadas y preferentes. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y la Audiencia la revocó, en el único sentido de no descontar de la indemnización los rendimientos obtenidos por la cliente demandante. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo y considera que en toda relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación de la casación comporta la confirmación de la sentencia de primera instancia.
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de deuda subordinada. La sentencia de primera instancia estimó sustancialmente la demanda y la Audiencia la confirmó; ambas sentencias mantienen que no procede descontar de la indemnización los rendimientos obtenidos por la cliente demandante. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación de la casación comporta la estimación de la apelación y la estimación parcial de la demanda.
Resumen: Demanda de nulidad de dos contratos tipo swap por concurrir error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la Audiencia la revocó al entender que la acción de nulidad estaba caducada. Interpone recurso de casación la sociedad demandante y la sala estima su recurso. En primer lugar, declara que la acción no estaba caducada, pues tras la doctrina sentada por la sentencia 89/2018, en los contratos tipo swap no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o extinción de la relación contractual por lo que, aplicada esta doctrina al caso de autos, cuando se interpuso la demanda no se había extinguido la acción. Asumida la instancia, la sentencia recuerda los especiales deberes de información que impuso la transposición de la normativa MiFID a las entidades que comercializan productos de inversión; en el presente caso, la sala declara que no consta que el cliente fuese conocedor de productos complejos; que la entidad bancaria no cumplió con sus deberes de información, lo que incide directamente en la concurrencia de la excusabilidad del error; que la redacción del contrato era opaca para un lego en la materia y que no consta una información precontractual transparente. Así, la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia constante de la sala sobre la materia. Ello determina la anulación de la misma, la desestimación de la apelación y la confirmación de la sentencia de la primera instancia.
Resumen: Contratación de un derivado para el cálculo de los intereses de un préstamo hipotecario. Se inadmite el motivo relativo a la improcedencia de la nulidad parcial del contrato por error vicio que afecte únicamente al derivado porque se trata de una cuestión nueva. En su recurso de apelación el banco no mencionó como motivo de impugnación de la sentencia la improcedencia de declarar la nulidad parcial de un contrato por error vicio en el consentimiento y, por consiguiente, no fue objeto de controversia en apelación. Cabe fundar la nulidad por error vicio en la contratación de un producto financiero complejo como es el swap o, en general, un derivado, en el desconocimiento del coste de cancelación anticipada, aunque en el contrato no se hubieran pactado ventanas de cancelación cuando lo que se desconoce, porque no se ha informado al respecto, es que no podría ser cancelado si no mediante la amortización del préstamo y el pago de un coste muy oneroso. El error puede radicar en el desconocimiento de cómo se podría llegar a cancelar el derivado y el coste que supondría. Y no cabe descartar que este error fuera relevante para la contratación del derivado. En la medida en que no consta que la demandante hubiera sido informada sobre los eventuales costes que pudiera generar la cancelación anticipada, y limitado el objeto del recurso por la forma en que ha llegado el asunto a casación, no cabe negar a este error relevancia suficiente para justificar la nulidad por error vicio.
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de asesoramiento e información en la comercialización de participaciones preferentes. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y la Audiencia la confirmó; ambas sentencias consideraron, en lo que interesa al presente recurso, que no procedía descontar de la indemnización los rendimientos obtenidos por la cliente demandante. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño y una ventaja, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación de la casación comporta la asunción de la instancia y la estimación parcial de la demanda, condenando al banco demandado a indemnizar a la demandante en la diferencia entre el capital invertido, por un lado, y, por otro, el rescatado y los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las participaciones preferentes.